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    Dirección Municipal de la Vivienda subordinada a la Dirección Provincial de la Vivienda, perteneciente al Ministerio de la Construcción. Nos ubicamos en la calle Narciso López, marcada con el No 2 e/ Martí y Emilio Núñez, poblado y municipio Cifuentes, provincia de Villa Clara.

    Tenemos como función principal atender en el territorio los asuntos legales relacionados con las viviendas estatales, viviendas vinculadas a entidades estatales y a Cooperativas de Producción Agropecuaria, y viviendas particulares del fondo habitacional.

    Somos competentes además para conformar Expedientes de Subsidios a personas naturales y la legalización de inmuebles construidos antes de 1985 o con su documentación legal posterior a esa fecha, en UBPC, CPA y fincas particulares asociadas a CCS.

    Rectoramos en el territorio el Plan aprobado de Inversiones, Conservaciones y Rehabilitación de Viviendas, así como el cobro de parcelas de terrenos para la edificación de viviendas por personas naturales o ya edificadas en terrenos estatales.

    PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE SUBSIDIOS

    LAS PERSONAS QUE NECESITAN SER BENEFICIADAS CON EL SUBSIDIO PARA CONSTRUIR, REPARAR O CONSERVAR SU VIVIENDA, DEBEN TENER DISPOSICION A SOLUCIONAR SU PROBLEMA HABITACIONAL POR ESFUERZO PROPIO, Y CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

    • Ser núcleos familiares y personas convivientes con falta de solvencia económica, haber sido afectado por catástrofes naturales o ser casos sociales críticos.
    • Vivir en condiciones habitacionales vulnerables, carecer de viviendas, presentar situaciones de obstrucción o fugas hidrosanitarias, o estar necesitados de construir, ampliar, reparar o conservar su vivienda.

    CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO:

    • Poseer el título de propiedad de la vivienda actualizado o del terreno, poseer licencia de construcción, o un contrato que aplique a su caso.
    • El Consejo de la Administración Municipal se reunirá cuando se disponga de fondos para la entrega de subsidios, por ello la periodicidad de las reuniones puede variar. Ello puede retrasar los plazos de respuestas al solicitante. El solicitante debe mantenerse informado sobre el desarrollo de su trámite en la Dirección Municipal de Vivienda.

    EL SUBSIDIO COMPRENDE EL PAGO DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS:

    • Adquisición de los materiales de construcción, pago de la mano de obra, transportación de los materiales, documentación técnica que exijan las acciones contractivas, y/o compra del terreno.

    PROCEDIMIENTO:

    • El solicitante se presenta con la solicitud en la oficina de trámites de la Dirección Municipal de Vivienda, hasta tanto se disponga efectuar este trámite en la dirección de Trabajo Municipal. El solicitante debe facilitar la información necesaria a los funcionarios que confeccionen su expediente.
    • Los solicitantes con discapacidades o imposibilitados de realizar los trámites pueden designar ante notario una persona para la realización de los trámites pertinentes, y el acopio de los recursos en caso de ser APROBADA su solicitud.
    • Posterior al proceso de análisis por el Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular, se entrega la decisión (revisión, aprobación o negación de la solicitud) al solicitante por parte de la Dirección Municipal de la Vivienda. En caso de revisión puede solicitarse más datos al solicitante. El Consejo de la Administración Municipal decide la cantidad que será subsidiada acorde a las necesidades del solicitante. El otorgamiento del subsidio se realiza por una vez para un objetivo de obra específico.
    • Si es APROBADO se realiza el contrato del solicitante con la dependencia interna. De ahí se dirige a la Sucursal Bancaria correspondiente a apertura la compra de materiales y/o el pago de los servicios.
    • Si lo requiere, debe dirigirse al programa Arquitecto de la Comunidad a tramitar el proyecto de obra.
    • Si es DENEGADO el solicitante debe consultar, según su caso, el periodo de tiempo que debe transcurrir para presentar una nueva solicitud.
    • El beneficiario adquiere los materiales y comienza las acciones constructivas que serán concluidas en el periodo establecido por la Ley para cada tipo de acción constructiva. Los recursos asignados son de uso exclusivo del beneficiario y serán utilizados para un objetivo de obra específico.

    PLAZOS DE RESPUESTAS:

    • Conformación del expediente y presentación al Consejo de la Administración Municipal: 15 días hábiles a partir de la entrega de la solicitud en la oficina de trámites de la Dirección Municipal de Vivienda.
    • Análisis del expediente y decisión de otorgamiento, denegación o revisión del subsidio: 30 días hábiles a partir de la entrega del expediente al Consejo de la Administración Municipal.
    • Firma del contrato de la Dependencia Interna del Consejo de la Administración Municipal: de inmediato una vez notificada la aprobación al solicitante.

    PARA LA APLICACIÓN DEL PROCESO DE ORDENAMIENTO Y LEGALIZACIÓN DE VIVIENDAS, CUARTOS, HABITACIONES, ACCESORIAS Y LOCALES, SE ESTABLECEN LAS REGLAS GENERALES SIGUIENTES:

    1. El proceso se desarrolla en un período de seis años, contados a partir de la entrada en vigor de la norma jurídica.
    2. Las personas que no acudan a las autoridades competentes en el período referido en el numeral anterior, se les aplica la norma vigente para las construcciones ilegales y no se les reconoce la propiedad de la vivienda.
    3. La legalización se efectúa al margen de la aplicación de lo dispuesto a los que han construido ilegalmente e incumplen con las regulaciones territoriales y urbanísticas.
    4. Se facilita la atención de las personas con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores.
    5. Los Consejos de la Administración Provinciales y Municipales adoptan las medidas organizativas y de control con el fin de que se cumpla con el proceso de ordenamiento y legalización.
    6. El proceso incluye las viviendas ubicadas en las zonas urbana y rural.
    7. Se tiene en cuenta lo dispuesto para las viviendas situadas en zonas con regulaciones especiales establecidas en la legislación vigente.
    8. El precio de locales, cuartos, habitaciones y accesorias que se entreguen con el objetivo de transformarlos enviviendas adecuadas se determina a partir de lo establecido para estas, y se descuenta como depreciación adicional, el porciento de ejecución en que se encuentran.

    LA TRANSFERENCIA EN CONCEPTO DE PROPIEDAD A LAS PERSONAS NATURALES QUE OCUPEN LEGALMENTE VIVIENDAS, CUARTOS, HABITACIONES, ACCESORIAS O LOCALES, SE AUTORIZA A LOS CASOS SIGUIENTES:

    1. Arrendatarios permanentes de viviendas del fondo estatal; y usufructuarios y ocupantes de cuartos, habitaciones o accesorias, convertidas en viviendas adecuadas o que pueden serlo.

    TRÁMITES PARA LA TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD A LOS ARRENDATARIOS PERMANENTES DE VIVIENDAS DEL FONDO ESTATAL:

          1. Las personas naturales para acceder a la transferencia de la propiedad de la vivienda de la que es arrendatario, presenta en la Dirección Municipal de la Vivienda según corresponda:

    1. escrito de solicitud;
    2. contrato de arrendamiento;
    3. certificación bancaria de pago actualizado o chequera; y sellos del timbre.
    1. El Director Municipal de la Vivienda a partir de recibida la documentación, realiza el levantamiento en planta y descripción del inmueble para determinar el estado técnico de la vivienda, en los casos que lo requiera, en un término de diez días hábil
    2. Si la vivienda es considerada como adecuada, el Director Municipal de la Vivienda solicita de oficio al Director Municipal de Planificación Física, en un término de cinco días hábiles, el Dictamen Técnico de Descripción, Tasación, Medidas y Linderos actualizado, que se emite en el plazo de hasta cincuenta días hábiles. A estos efectos debe adjuntar, además, el levantamiento en planta y descripción del inmueble.
    3. Recibido el referido Dictamen, remite la propuesta al Consejo de la Administración del Órgano Local del Poder Popular, dentro de los cinco días hábiles siguientes, a los efectos de la adopción del Acuerdo, que se dicta en el plazo de hasta veinte días hábiles contados a partir de recepcionada la documentación.
    4. Recibido el Acuerdo, el Director Municipal de la Vivienda transfiere la Propiedad mediante resolución, en un término de diez días hábiles, cuando el importe total de los pagos que hubiere realizado el titular de la vivienda sea igual o superior a su precio legal.
    5. En el supuesto de que el importe total de los pagos sea inferior al precio legal de la vivienda, el beneficiado está obligado a completarlo y el Director Municipal de Vivienda autoriza, en igual término de lo pactado anterior, la transferencia mediante contrato de compra venta que se concierta con la agencia bancaria correspondiente.

    TRÁMITES PARA TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD, A LOS USUFRUCTUARIOS Y OCUPANTEA DE CUARTOS, HABITACIONES O ACCESORIAS, CONVERTIDAS EN VIVIENDAS ADECUADAS O QUE PUEDEN SERLO.

    1. Las personas naturales para acceder a la transferencia de la propiedad del cuarto, habitación o accesoria de la que es usufructuario u ocupante, presenta ante la Dirección Municipal de la Vivienda:
      1. Escrito de solicitud;
      2. Documento del usufructo u otro que posea; y sellos del timbre.
    2. El Director Municipal de la Vivienda a partir de recibida la documentación, realiza el levantamiento en planta y descripción del inmueble para determinar el estado técnico de la habitación, cuarto o accesoria, en un término de diez días hábiles.
    3. Si el cuarto, habitación o accesoria es considerada como vivienda adecuada, solicita de oficio al Director Municipal de Planificación Física, en un término de cinco días hábiles, el Dictamen Técnico de Descripción, Tasación, Medidas y Linderos, que se emite en el plazo de hasta cincuenta días hábiles. A estos efectos debe adjuntar, además, el levantamiento en planta y descripción del inmueble.
    4. Recibido el referido Dictamen, remite la propuesta al Consejo de la Administración del Órgano Local del Poder Popular, dentro de los cinco días hábiles siguientes, a los efectos de la adopción del Acuerdo, que se dicta en el plazo de hasta veinte días hábiles contados a partir de recepcionada la documentación.
    5. Recibido el Acuerdo, el Director Municipal de la Vivienda transfiere la Propiedad mediante resolución, en un término de diez días hábiles, donde dispone el cobro del precio legal que corresponda.

     

    Contactos:

    Dirección: 42695563

    Departamento técnico: 42695164

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