Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
     
    Valoración:
    ( 0 Rating )

    Permutas administrativas (Norma Jurídica Resolución No. V001/2014 Art. 57 y siguientes).

    El Director Municipal de la Vivienda del lugar donde está situado el inmueble, resuelve las solicitudes de permutas donde intervienen viviendas, habitaciones y accesorias (no viviendas vinculadas viviendas medios básico). El derecho de permutar corresponde al titular, sin que puedan oponerse las personas que con él residen y no ostenten igual concepto legal.

    Procede en los casos:

    • En los que al menos uno de los que permuta sea arrendatario o usufructuario, o entre cualquiera de ellos entre sí.
    • Las que promueva un arrendatario de vivienda estatal, para independizar convivientes, siempre que con ella se resuelva un problema social o humanitario.

    Escribir un comentario


    Código de seguridad
    Refescar

    Últimos comentarios publicados

    • 1 año atrás 
    • 1 año atrás
      Buenos días. Vivo en la habana y mi esposo necesita saber los datos de su bisabuelo español ...

      Leer más...

       
    • 2 años atrás
      Nesecito saber la certificación matrimonio de maria eugenia Horta Contreras gracias espero respuesta

      Leer más...